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Recursos · Referencia, no asesoría aduanera ni legal

DUCA-T, carta de porte y manifiesto: cada papel tiene dueño.

Qué documento hace falta para mover carga por carretera en Centroamérica, quién lo emite y en qué momento. Con dos listas para imprimir de lo que le entregás al transportista.

3 DUCAF, D y T: la letra dice para qué sirve
24 puntosEn dos listas para marcar e imprimir
14 fichasQué es cada documento, quién lo emite y cuándo
45 topesHoras de rodaje entre aduanas de Costa Rica
CR02343Código de transportista aduanero de GoTruck

Una DUCA, tres modalidades: la letra manda

La DUCA es una sola declaración con tres modalidades. Rige en los seis países de la región desde el 7 de mayo de 2019 y reunió tres formularios anteriores: el FAUCA, la DUT y la declaración de mercancías de cada país. La letra del final dice para qué sirve cada una.

Las tres modalidades de la Declaración Única Centroamericana (DUCA): para qué sirve cada una, quién la transmite y cuándo.
ModalidadPara qué sirveQuién la transmiteCuándo
DUCA-FDeclaración Única Centroamericana para mercancía originariaPara qué sirveDeclaración del comercio de mercancías originarias de Centroamérica.Quién la transmiteEl exportador o su agente, por el sistema nacional o la ventanilla única; SIECA la transmite al país de destino.CuándoAl exportar o importar producto originario con libre comercio dentro de la región.
DUCA-DDeclaración Única Centroamericana para comercio con terceros paísesPara qué sirveDeclaración de mercancías para importación, exportación y demás regímenes cuando la mercancía es de terceros países o no aplica a DUCA-F.Quién la transmiteImportadores y exportadores, según SIECA.CuándoCuando la mercancía es originaria de terceros países o no califica como originaria de Centroamérica.
DUCA-TDeclaración Única Centroamericana de tránsitoPara qué sirveDeclaración de tránsito aduanero internacional terrestre: indica qué va en el camión, de qué aduana sale, por dónde pasa y a cuál llega.Quién la transmiteEl transportista terrestre autorizado, en el portal regional de SIECA, con el usuario que le da la aduana de su país.CuándoEn todo movimiento terrestre bajo control aduanero que cruce al menos una frontera centroamericana.
Última revisión: setiembre de 2026. Resumen de la primera línea de cada ficha; el detalle está más abajo. Ver las 5 fuentes

Resoluciones 409-2018 y 410-2019 COMIECO: formato e instructivo de la DUCA (Alcance 98 a La Gaceta, 6-may-2019); Preguntas frecuentes sobre la DUCA (SIECA, sin fecha); Resolución 471-2022 COMIECO-CII: cobro por DUCA-F (2-dic-2022); Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (anexo de la Resolución 480-2023 COMIECO-EX, vigente desde el 16-may-2024); Manual del usuario del portal de captura DUCA-T, versión 4.5 (SIECA, agosto de 2026).

En un furgón regional conviven dos

DUCA-F o DUCA-D

Ampara la mercancía

La transmite el exportador o su agente.

DUCA-T

Ampara el viaje

La transmite el transportista, que le adjunta la factura y la carta de porte.

Información de referencia, no asesoría aduanera ni legal.Tomada de normas y comunicados oficiales de SIECA y de las aduanas de la región; última revisión: setiembre de 2026. Los requisitos aduaneros cambian sin aviso, cada aduana fija los plazos y las rutas de cada tránsito, y esta página no cubre los procedimientos nacionales de Guatemala, El Salvador, Honduras ni Nicaragua, ni qué producto requiere qué permiso. No sustituye a tu agente aduanero: confirmá tu operación con él y con tu ejecutivo de GoTruck antes de embarcar.

Qué le das al transportista: dos listas para marcar

GoTruck · Listas de documentos para el transportista · gotruckca.com/recursos/documentos/ · Última revisión: setiembre de 2026. Información de referencia: no sustituye la lista que pida el agente aduanero de cada operación.

En las dos operaciones el transportista necesita información y copias que solo tiene el cliente. Marcá lo que ya tenés y mandá el resto antes de la fecha de carga. Las casillas no se guardan: sirven para repasar la lista en pantalla o en papel.

Contenedor: del puerto al almacén

Puerto ↔ plantaDentro de Costa Ricaindicativo

Para un contenedor que sale del puerto hacia un almacén o depósito en Costa Rica. Toda la lista es indicativa: confirmala antes de despachar.

Furgón completo: entre dos países

RegionalExportación o importación

Para un furgón completo entre dos países centroamericanos. Las líneas con la etiqueta de indicativo llevan fecha o condición en el propio texto.

Y del lado del transportista.Para saber qué preguntar: código de transportista vigente, cabezal y remolque registrados, conductor registrado en la base regional, número de precinto, ruta fiscal y DUCA-T transmitida antes de presentarse en la aduana de partida.

Estas listas son de referencia.No sustituyen la lista que pida el agente aduanero de cada operación ni son asesoría aduanera o legal.

Última revisión: setiembre de 2026. Lista del contenedor (uso indicativo): los datos de la declaración salen del reglamento de aduanas de 2023; el precinto y la lista de empaque, del manual de Hacienda de 2021. Ver las 5 fuentes

Reglamento a la Ley General de Aduanas de Costa Rica, Decreto 44051-H (SINALEVI, 2023); Ley General de Aduanas de Costa Rica, Ley 7557 (SINALEVI, versión vigente al 30-set-2026); Manual de Procedimientos Aduaneros, Ministerio de Hacienda de Costa Rica (edición de febrero de 2021); RECAUCA, Resolución 224-2008 COMIECO (texto de 2008 en FAOLEX; reformas posteriores no cotejadas); Delfino.cr: Hacienda alista cambios al DUA para tránsito aduanero (13-jul-2026).

Última revisión: setiembre de 2026. Lista del furgón regional: firme, salvo las líneas marcadas como indicativas. Ver las 8 fuentes

Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (anexo de la Resolución 480-2023 COMIECO-EX, vigente desde el 16-may-2024); Manual del usuario del portal de captura DUCA-T, versión 4.5 (SIECA, agosto de 2026); RECAUCA, Resolución 224-2008 COMIECO (texto de 2008 en FAOLEX; reformas posteriores no cotejadas); Reglamento a la Ley General de Aduanas de Costa Rica, Decreto 44051-H (SINALEVI, 2023); Manual de Procedimientos Aduaneros, Ministerio de Hacienda de Costa Rica (edición de febrero de 2021); Autorización de depósitos aduaneros, zonas francas o puertos para DUCA-T y DUCA-F (Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá, sin fecha); Memorando 021-2025-DG: medidas de reciprocidad en transporte de carga (Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá, 12-mar-2025); Comunicado de etiquetas RFID en Peñas Blancas (Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá, 30-set-2025).

Antes de llenarlas, mirá kilómetros y fronteras del viaje en el Planificador de ruta, y revisá el peso bruto que vas a declarar con la Calculadora de carga y la tabla de Pesos y dimensiones por país.

14 documentos, uno por uno: abrí el que te toca

Cada ficha abre con qué es el documento; adentro, quién lo emite y cuándo se necesita. Las etiquetas marcan en qué operación aplica: puerto ↔ planta (contenedor entre el puerto y un almacén en Costa Rica), regional (furgón entre dos países) y tránsito (carga sin nacionalizar, bajo control aduanero). La etiqueta indicativo marca lo que depende de un procedimiento que pudo cambiar: confirmalo antes de despachar.

Las declaraciones · Lo que se transmite a la aduana

DUCA-T

Declaración Única Centroamericana de tránsitoRegionalTránsitoDeclaración de tránsito aduanero internacional terrestre: indica qué va en el camión, de qué aduana sale, por dónde pasa y a cuál llega.
Qué es
Declaración de tránsito aduanero internacional terrestre: indica qué va en el camión, de qué aduana sale, por dónde pasa y a cuál llega. Ampara la carga de un solo medio de transporte y hace las veces de manifiesto, salvo en carga de ultramar o agrupada.
Quién lo emite
El transportista terrestre autorizado, en el portal regional de SIECA, con el usuario que le da la aduana de su país. Nicaragua opera con su propio sistema.
Cuándo se necesita
En todo movimiento terrestre bajo control aduanero que cruce al menos una frontera centroamericana. Se transmite antes de que la unidad llegue a la aduana de partida, con factura comercial, documento de transporte y permisos cuando procedan.

DUCA-F

Declaración Única Centroamericana para mercancía originariaRegionalDeclaración del comercio de mercancías originarias de Centroamérica.
Qué es
Declaración del comercio de mercancías originarias de Centroamérica. Incluye la declaración de origen del productor y la certificación del exportador (casillas 61 y 62).
Quién lo emite
El exportador o su agente, por el sistema nacional o la ventanilla única; SIECA la transmite al país de destino. indicativo La Resolución 471-2022 fijó un cobro de SIECA de US$3 por cada DUCA-F transmitida por sus plataformas desde el 1 de abril de 2023, con revisión anual; el monto vigente en 2026 no se confirmó.
Cuándo se necesita
Al exportar o importar producto originario con libre comercio dentro de la región. Como formulario aduanero vale 30 días hábiles desde su emisión, únicamente en el país de exportación.

DUCA-D

Declaración Única Centroamericana para comercio con terceros paísesRegionalDeclaración de mercancías para importación, exportación y demás regímenes cuando la mercancía es de terceros países o no aplica a DUCA-F.
Qué es
Declaración de mercancías para importación, exportación y demás regímenes cuando la mercancía es de terceros países o no aplica a DUCA-F.
Quién lo emite
Importadores y exportadores, según SIECA. La forma de transmitirla en cada país se confirma con el agente aduanero.
Cuándo se necesita
Cuando la mercancía es originaria de terceros países o no califica como originaria de Centroamérica.

DUA

DUA de tránsito o traslado y «viaje» (Costa Rica)Puerto ↔ plantaTránsitoindicativoDeclaración nacional para mover carga bajo control aduanero dentro de Costa Rica.
Qué es
Declaración nacional para mover carga bajo control aduanero dentro de Costa Rica. El «viaje» es el registro informático que controla el inicio y el fin de cada movimiento entre dos ubicaciones; su comprobante acompaña la unidad.
Quién lo emite
El transportista aduanero autorizado o un agente aduanero, por transmisión electrónica. El viaje lo genera el sistema aduanero (TICA, según el manual de 2021).
Cuándo se necesita
Por ley, el tránsito debe iniciar dentro de las 72 horas naturales siguientes a la aceptación de la declaración (Ley General de Aduanas, art. 140). indicativo Según el manual de Hacienda de febrero de 2021 (vigencia en 2026 no confirmada): de puerto a estacionamiento transitorio basta un viaje; de puerto a depósito se requiere DUA de traslado (misma jurisdicción) o de tránsito (otra jurisdicción). Del puerto al estacionamiento transitorio o al depósito de la misma jurisdicción el recorrido no debe superar una hora. El sistema indica por riesgo si la unidad lleva precinto electrónico; entre depósitos aduaneros lo lleva siempre.

Dato indicativo: confirmalo con tu agente aduanero antes de despachar.

Última revisión: setiembre de 2026. Resumen en lenguaje llano de la norma citada. Confirmá tu caso con tu agente aduanero antes de despachar. Ver las 8 fuentes

Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (anexo de la Resolución 480-2023 COMIECO-EX, vigente desde el 16-may-2024); Manual del usuario del portal de captura DUCA-T, versión 4.5 (SIECA, agosto de 2026); Preguntas frecuentes sobre la DUCA (SIECA, sin fecha); Resoluciones 409-2018 y 410-2019 COMIECO: formato e instructivo de la DUCA (Alcance 98 a La Gaceta, 6-may-2019); Resolución 471-2022 COMIECO-CII: cobro por DUCA-F (2-dic-2022); Reglamento a la Ley General de Aduanas de Costa Rica, Decreto 44051-H (SINALEVI, 2023); Ley General de Aduanas de Costa Rica, Ley 7557 (SINALEVI, versión vigente al 30-set-2026); Manual de Procedimientos Aduaneros, Ministerio de Hacienda de Costa Rica (edición de febrero de 2021).

Los documentos de la carga · Lo que respalda la mercancía y el contrato de transporte

Carta de porte

RegionalTránsitoDocumento que contiene el contrato de transporte terrestre: describe la mercancía y las condiciones del transporte y designa al consignatario.
Qué es
Documento que contiene el contrato de transporte terrestre: describe la mercancía y las condiciones del transporte y designa al consignatario.
Quién lo emite
El transportista (porteador), con los datos que entrega el remitente.
Cuándo se necesita
Siempre en transporte terrestre: es el documento de transporte que sustenta las declaraciones y se adjunta a la DUCA-T.

Manifiesto de carga

Puerto ↔ plantaRegionalTránsitoRelación que presenta el transportista a la llegada o salida del medio de transporte: documentos de transporte, bultos, pesos, contenedores, consignatarios y mercancía peligrosa.
Qué es
Relación que presenta el transportista a la llegada o salida del medio de transporte: documentos de transporte, bultos, pesos, contenedores, consignatarios y mercancía peligrosa.
Quién lo emite
El transportista.
Cuándo se necesita
Al ingreso y salida de medios de transporte; puede transmitirse de forma anticipada. En tránsito terrestre internacional la DUCA-T lo sustituye, salvo en carga de ultramar o agrupada.

Factura comercial

Puerto ↔ plantaRegionalTránsitoDocumento de la compraventa internacional, o su equivalente cuando no hay venta.
Qué es
Documento de la compraventa internacional, o su equivalente cuando no hay venta.
Quién lo emite
El vendedor o exportador.
Cuándo se necesita
Sustenta toda declaración: DUCA-F, DUCA-D, DUCA-T y DUA de tránsito. Se adjunta a la DUCA-T y, en Costa Rica, a la declaración de tránsito interno (puede ser copia).

Lista de empaque

Puerto ↔ plantaRegionalindicativoDetalle del contenido de cada bulto.
Qué es
Detalle del contenido de cada bulto.
Quién lo emite
El exportador.
Cuándo se necesita
No figura entre los documentos obligatorios del RECAUCA ni del reglamento regional de tránsito. En Costa Rica la aduana puede requerirla cuando la mercancía es variada y la factura no trae ese detalle (manual de Hacienda de febrero de 2021; vigencia en 2026 no confirmada).

Dato indicativo: confirmalo con tu agente aduanero antes de despachar.

B/L

Conocimiento de embarquePuerto ↔ plantaRegionalTránsitoTítulo representativo de la mercancía y contrato de transporte marítimo.
Qué es
Título representativo de la mercancía y contrato de transporte marítimo.
Quién lo emite
La naviera o el consolidador. Para el retiro en puerto, el cliente entrega copia al transportista.
Cuándo se necesita
Cuando la carga llegó de ultramar y sigue por tierra, en tránsito interno o internacional. En Costa Rica su número y fecha son datos de la declaración de tránsito y la copia va adjunta; en la DUCA-T se adjunta en operaciones de ultramar.

Certificación y certificado de origen

Puerto ↔ plantaRegionalEn el comercio centroamericano el origen se certifica dentro de la DUCA-F (casillas 47, 61 y 62).
Qué es
En el comercio centroamericano el origen se certifica dentro de la DUCA-F (casillas 47, 61 y 62). Para otros tratados se usa el certificado o la certificación de origen que cada tratado disponga.
Quién lo emite
Productor y exportador en la DUCA-F; si el productor es también el exportador basta la certificación del exportador. En otros tratados, el exportador, el productor o la entidad certificadora que el tratado indique.
Cuándo se necesita
Para gozar de libre comercio regional o de la preferencia arancelaria de otro tratado de libre comercio.

Permisos sanitarios y fitosanitarios

Puerto ↔ plantaRegionalTránsitoAutorizaciones no arancelarias de la mercancía: permisos, licencias y certificados sanitarios, fitosanitarios o zoosanitarios.
Qué es
Autorizaciones no arancelarias de la mercancía: permisos, licencias y certificados sanitarios, fitosanitarios o zoosanitarios.
Quién lo emite
La autoridad competente de cada país (agricultura, salud u otra).
Cuándo se necesita
Cuando la mercancía está sujeta a restricción o es de interés cuarentenario; se adjuntan a la DUCA-T y, en Costa Rica, a la declaración de tránsito interno. Qué producto requiere qué permiso se consulta con la autoridad sanitaria de cada país.
Última revisión: setiembre de 2026. Resumen en lenguaje llano de la norma citada. Confirmá tu caso con tu agente aduanero antes de despachar. Ver las 6 fuentes

RECAUCA, Resolución 224-2008 COMIECO (texto de 2008 en FAOLEX; reformas posteriores no cotejadas); Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (anexo de la Resolución 480-2023 COMIECO-EX, vigente desde el 16-may-2024); Reglamento a la Ley General de Aduanas de Costa Rica, Decreto 44051-H (SINALEVI, 2023); Manual de Procedimientos Aduaneros, Ministerio de Hacienda de Costa Rica (edición de febrero de 2021); Manual del usuario del portal de captura DUCA-T, versión 4.5 (SIECA, agosto de 2026); Resoluciones 409-2018 y 410-2019 COMIECO: formato e instructivo de la DUCA (Alcance 98 a La Gaceta, 6-may-2019).

Lo que pone el transportista · Precinto, registro y garantía

Marchamos y precintos

Puerto ↔ plantaRegionalTránsitoDispositivos de seguridad que cierran la unidad durante el tránsito: precintos, marchamos mecánicos o electrónicos y sellos aduaneros.
Qué es
Dispositivos de seguridad que cierran la unidad durante el tránsito: precintos, marchamos mecánicos o electrónicos y sellos aduaneros. Llevan el código ISO del país y un número único, y son de un solo uso, salvo los electrónicos reutilizables.
Quién lo emite
Los adquiere y distribuye la aduana o quien esta autorice; el costo lo paga el interesado. En Costa Rica el precinto electrónico pueden proveerlo empresas privadas homologadas.
Cuándo se necesita
En tránsito aduanero: el precinto de la aduana de partida vale en los demás países durante todo el recorrido y solo la aduana puede romperlo o autorizar su ruptura. El reglamento regional no impone un precinto electrónico obligatorio; en Costa Rica los traslados y tránsitos usan precinto electrónico según lo determine la Dirección General de Aduanas (Ley General de Aduanas, art. 141 bis).

Registro de transportista aduanero y de conductores

Puerto ↔ plantaRegionalTránsitoInscripción del transportista, sus unidades y sus conductores ante la aduana del país donde está domiciliado.
Qué es
Inscripción del transportista, sus unidades y sus conductores ante la aduana del país donde está domiciliado. Genera el código de transportista (código ISO del país más número de inscripción), que va visible en los costados del cabezal.
Quién lo emite
La aduana del país de domicilio; en Costa Rica, la Dirección General de Aduanas. La aduana resuelve el registro de cada conductor en un máximo de 5 días hábiles y le asigna un código.
Cuándo se necesita
Antes de cualquier tránsito: sin registro vigente y actualizado cada año no se autoriza. El portal de la DUCA-T toma al conductor de la base regional de conductores; Panamá lo exige desde el 10 de diciembre de 2025 y no admite ingreso manual desde el 26 de mayo de 2026.

Garantía del transportista (caución)

Puerto ↔ plantaRegionalTránsitoRespaldo del transportista ante la aduana por los tributos, intereses y multas del tránsito.
Qué es
Respaldo del transportista ante la aduana por los tributos, intereses y multas del tránsito. En el régimen regional los medios de transporte registrados son, de pleno derecho, esa garantía.
Quién lo emite
El transportista. La aduana puede autorizar o exigir que la garantía de los vehículos se sustituya por otra.
Cuándo se necesita
En todo tránsito internacional terrestre. En Costa Rica la Ley General de Aduanas (art. 41) exige garantía global o seguro al transportista terrestre que hace tránsito por el territorio nacional, con excepción de lo regulado en la normativa regional: los transportistas internacionales bajo el reglamento centroamericano se rigen por este (Reglamento a la Ley, art. 53). El monto vigente no se verificó.
Última revisión: setiembre de 2026. Resumen en lenguaje llano de la norma citada. Confirmá tu caso con tu agente aduanero antes de despachar. Ver las 6 fuentes

Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (anexo de la Resolución 480-2023 COMIECO-EX, vigente desde el 16-may-2024); Ley General de Aduanas de Costa Rica, Ley 7557 (SINALEVI, versión vigente al 30-set-2026); Manual del usuario del portal de captura DUCA-T, versión 4.5 (SIECA, agosto de 2026); Reglamento a la Ley General de Aduanas de Costa Rica, Decreto 44051-H (SINALEVI, 2023); Comunicado DUCA-T: registro obligatorio de conductores (Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá, 4-ago-2025); Comunicado DUCA-T: uso obligatorio de la base de conductores desde el 26-may-2026 (Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá, 8-may-2026).

¿Un término que no aparece aquí? Está en el Glosario.

Tránsito dentro de Costa Rica: la aduana pone el reloj

Un contenedor que sale del puerto sin nacionalizar viaja bajo control aduanero, y cada tránsito lleva la ruta y el plazo que le señala la aduana. Un decreto fija el tope de horas de rodaje entre 10 aduanas: 45 pares, que valen en ambos sentidos.

Tope legal de rodaje · Horas entre dos aduanas

8h

Limón ↔ Central

6h

Caldera ↔ Central

8h

Limón ↔ Santamaría

5h

Caldera ↔ Santamaría

12h

Central ↔ Peñas Blancas

10h

Central ↔ Paso Canoas
Última revisión: setiembre de 2026. Topes legales de rodaje, no tiempos de viaje. Los nombres son los de las aduanas del decreto; la aduana de control de cada almacén figura en la declaración. Ver la fuente

Decreto 41624-H-MOPT, art. 1, cuadro 3 (Alcance 84 a La Gaceta N.º 72, 12-abr-2019), que reforma el Decreto 26123-H-MOPT.

La matriz completa: 45 pares entre 10 aduanas
Horas máximas de rodaje entre aduanas de Costa Rica. Se lee de la fila a la columna y vale en ambos sentidos.
De / aCentralSantamaríaCalderaLimónSixaolaPaso CanoasGolfitoAnexiónPeñas BlancasTablillas
Central—56810101010129
Santamaría5—58111312685
Caldera65—101399796
Limón8810—3151411138
Sixaola1011133—1717141511
Paso Canoas101391517—2131516
Golfito1012914172—131516
Anexión106711141313—310
Peñas Blancas1289131515153—11
Tablillas95681116161011—

Cómo leerla.Horas máximas de rodaje entre aduanas de Costa Rica según el cuadro 3 del Decreto 26123-H-MOPT, reformado por el Decreto 41624-H-MOPT (Alcance 84 a La Gaceta N.º 72 del 12 de abril de 2019). Son topes legales sin paradas de descanso: no incluyen los tiempos de descanso, alimentación y dormida que fija la Dirección General de Aduanas por resolución (valores no localizados) ni las interrupciones por restricción horaria a vehículos pesados. Valen en ambos sentidos y la aduana fija el plazo de cada tránsito; no son una estimación del tiempo de viaje.

Las reglas del tránsito interno: plazo, ruta y paradas
  • Cuándo corre el plazo. Desde la salida efectiva de la unidad del lugar donde está la mercancía; el tránsito termina cuando el destino registra la recepción.
  • Por dónde. Solo por las rutas nacionales habilitadas para el tránsito aduanero.
  • Sin desvíos. No se permite desviarse, descargar ni estacionar fuera de las paradas autorizadas.
Última revisión: setiembre de 2026. Reglas del tránsito interno en Costa Rica. Ver las 2 fuentes

Reglamento a la Ley General de Aduanas de Costa Rica, Decreto 44051-H (SINALEVI, 2023); Decreto 26123-H-MOPT: rutas de paso obligatorio y tiempos de rodaje, versión 3 de 3 (SINALEVI).

Cuándo basta un viaje, cuándo hace falta una declaración y qué pasa con el precinto está en la ficha del DUA de tránsito. Para estimar el viaje completo, usá el planificador: Moín → San José o Caldera → San José. Los rangos por corredor están en Tiempos de tránsito y los servicios, en Contenedores secos y Tránsito aduanero.

Quién mueve cada papel: cliente, agente, transportista, aduana

En términos generales, así se reparte el papel. El detalle de cada operación lo definen el contrato de compraventa, el agente aduanero y la aduana.

Reparto general de responsabilidades documentales entre el cliente, el agente aduanero, el transportista y la aduana.
QuiénQué haceDocumentos a su cargo
Exportador o importadorEl clienteQué haceDeclara la mercancía, directamente o por medio de su agente. Certifica el origen cuando pide libre comercio regional y obtiene de cada autoridad los permisos que la carga requiera. Entrega al transportista los datos y las copias que este necesita para sus documentos.Documentos a su cargoFactura comercial · DUCA-F o DUCA-D · Certificación de origen · Permisos · Lista de empaque
Agente aduaneroQué haceDeclara ante la aduana por cuenta del exportador o del importador. En Costa Rica también puede transmitir la declaración de tránsito interno. indicativo Si la declara y no mueve la unidad, debe contratar a un transportista aduanero autorizado (manual de Hacienda de febrero de 2021; vigencia en 2026 no confirmada).Documentos a su cargoDUCA-F o DUCA-D, por cuenta de su cliente · DUA de tránsito, en Costa Rica
TransportistaAuxiliar de la función pública aduaneraQué haceResponde directamente ante la aduana por el traslado. Emite la carta de porte con los datos del remitente, transmite la DUCA-T antes de que la unidad llegue a la aduana de partida y adjunta los documentos de soporte. Mantiene al día el registro de sus unidades y de sus conductores, y cumple la ruta y el plazo que fija la aduana.Documentos a su cargoDUCA-T · Carta de porte · Manifiesto de carga · Registro de transportista y de conductores · Garantía
AduanaQué haceEn la partida verifica el precinto, señala o valida la ruta legal y fija el plazo. En el destino comprueba precinto, código de transportista, ruta, plazo y bultos. Durante el tránsito, solo ella puede romper el precinto o autorizar que se rompa.Documentos a su cargoPrecinto aduanero · Ruta y plazo de cada tránsito
Última revisión: setiembre de 2026. Reparto general según la norma regional y la de Costa Rica; no es asesoría aduanera ni legal. Ver las 6 fuentes

Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (anexo de la Resolución 480-2023 COMIECO-EX, vigente desde el 16-may-2024); RECAUCA, Resolución 224-2008 COMIECO (texto de 2008 en FAOLEX; reformas posteriores no cotejadas); Preguntas frecuentes sobre la DUCA (SIECA, sin fecha); Resoluciones 409-2018 y 410-2019 COMIECO: formato e instructivo de la DUCA (Alcance 98 a La Gaceta, 6-may-2019); Reglamento a la Ley General de Aduanas de Costa Rica, Decreto 44051-H (SINALEVI, 2023); Manual de Procedimientos Aduaneros, Ministerio de Hacienda de Costa Rica (edición de febrero de 2021).

Con GoTruck.GoTruck es transportista aduanero terrestre, con el código CR02343 ante la Dirección General de Aduanas de Costa Rica; el furgón regional sale con carta de porte y bajo tránsito aduanero. Qué gestiona el transportista y qué te toca a vos o a tu agente depende de cada operación: pedilo por escrito al cotizar.

El papel de un furgón regional: 6 pasos

  1. El exportador declara la mercancía

    Transmite la DUCA-F si el producto es originario de Centroamérica, o la declaración de exportación (DUCA-D) si no lo es. Puede hacerlo por medio de su agente.

  2. El cliente entrega datos y copias al transportista

    Factura, número de la declaración, datos para la carta de porte y, si la carga está regulada, los permisos. Es la lista del furgón regional de esta página.

  3. El transportista emite la carta de porte y transmite la DUCA-T

    Lo hace antes de que la unidad llegue a la aduana de partida, con los documentos de soporte adjuntos.

  4. La aduana de partida autoriza el tránsito

    Verifica el precinto, señala o valida la ruta legal y fija el plazo para llegar a destino.

  5. Las aduanas de paso controlan sin abrir

    En ruta la mercancía no se reconoce físicamente, salvo que haya indicios de infracción. Si otra autoridad necesita inspeccionar, lo hace con la aduana más próxima y deja constancia en la DUCA-T.

  6. La aduana de destino cierra el tránsito

    El tránsito termina al presentar la DUCA-T, la unidad y la mercancía. Se revisan precinto, código de transportista, ruta, plazo y bultos.

Última revisión: setiembre de 2026. Secuencia general del régimen de tránsito aduanero internacional terrestre. Ver las 3 fuentes

Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (anexo de la Resolución 480-2023 COMIECO-EX, vigente desde el 16-may-2024); Manual del usuario del portal de captura DUCA-T, versión 4.5 (SIECA, agosto de 2026); Resoluciones 409-2018 y 410-2019 COMIECO: formato e instructivo de la DUCA (Alcance 98 a La Gaceta, 6-may-2019).

Los puestos por los que cruza la carga están en Fronteras de Centroamérica.

Lo que detiene un furgón en frontera: revisalo antes de cargar

Solo los que están en la norma. Unos impiden que la aduana autorice el tránsito; otros son infracciones que cada país sanciona con su propia ley. Los artículos son los del reglamento regional de tránsito aduanero.

Causas documentales y operativas que impiden autorizar un tránsito o constituyen infracción, y qué revisar antes de cargar.
ErrorQué revisar antes
Conductor que no está en la base regional, o que no es el declaradoQué revisar antesQue el conductor asignado esté registrado y activo, y que sea el mismo que llega a cargar.
Qué dice la norma

El portal de la DUCA-T toma al conductor de la base regional de conductores y esos datos no se pueden modificar; las fechas desde las que Panamá lo exige están en la ficha del registro de conductores. En Panamá, además, el funcionario compara el documento de identidad del conductor con el declarado: si no coincide, no autoriza la DUCA-T hasta que se presente con los datos correctos.

Transportista o unidad sin el registro al díaQué revisar antesQue el código de transportista esté vigente y que cabezal y remolque estén registrados.
Qué dice la norma

La aduana no autoriza el tránsito si el transportista no está registrado o tiene el registro vencido o suspendido, si arrastra tránsitos sin finalizar fuera de plazo, o si la unidad no está registrada o no cumple las condiciones físicas (art. 43). El registro se actualiza cada año (art. 40).

Unidad que no se puede precintar bienQué revisar antesPuertas, bisagras y cierres del furgón o del contenedor antes de cargar.
Qué dice la norma

El vehículo debe tener cierres seguros y ser fácil de precintar, sin que se pueda sacar o meter carga sin romper el precinto y sin compartimentos ocultos (art. 16).

Precinto roto, retirado o cambiado sin la aduanaQué revisar antesQue el número de precinto conste en los documentos del viaje y sea el que lleva la unidad.
Qué dice la norma

Solo la aduana puede romper el precinto o autorizar su ruptura durante el tránsito (art. 14). Retirarlo o romperlo sin ella es una infracción (art. 34).

Salirse de la ruta o pasarse del plazoQué revisar antesQué ruta y qué plazo fijó la aduana, y que cualquier imprevisto se reporte en el momento.
Qué dice la norma

La aduana de partida señala la ruta legal y fija el plazo para llegar a destino (art. 21). Dejar la ruta o incumplir el plazo es una infracción (art. 34). Ante un caso fortuito o de fuerza mayor se avisa de inmediato a la aduana o a la autoridad más cercana (art. 26).

Transbordar la carga o cambiar el cabezal sin avisarQué revisar antesQue una avería en ruta se informe antes de pasar la carga a otra unidad.
Qué dice la norma

El transbordo solo se hace con solicitud y bajo control de la aduana más cercana, con un precinto nuevo. Cambiar solo el cabezal no es transbordo, pero se justifica en la siguiente aduana de la ruta (art. 27). Hacerlo sin autorización es una infracción (art. 34).

Datos que no coinciden entre la declaración, los documentos y la cargaQué revisar antesQue bultos, peso bruto, descripción y clasificación arancelaria digan lo mismo en la factura, la carta de porte y la declaración.
Qué dice la norma

La DUCA-T se declara bajo fe de juramento (art. 6) y declarar datos inexactos es una infracción (art. 34). Antes de que la aduana autorice el inicio, el transportista corrige o anula la declaración sin pedir autorización; con el tránsito ya autorizado debe solicitar de inmediato la rectificación (art. 32).

Documentos de soporte incompletosQué revisar antesLa lista del furgón regional, completa, antes de la fecha de carga.
Qué dice la norma

A la DUCA-T se adjuntan la factura comercial, el documento de transporte y, cuando proceda, los permisos; el manifiesto, solo en carga de ultramar o agrupada (art. 15). Si la carga es de interés cuarentenario, el portal habilita una carpeta para los certificados fito y zoosanitarios.

Llegar a la frontera de Costa Rica sin el destino aduanero resuelto indicativoQué revisar antesCon el agente aduanero, que la declaración de destino esté lista antes de que el furgón llegue a la frontera.
Qué dice la norma

Según el manual de Hacienda de febrero de 2021 (vigencia en 2026 no confirmada), la unidad que entra por una frontera terrestre debe destinarse a un régimen en un máximo de dos horas desde la autorización de la DUCA-T; vencido ese plazo solo procede tránsito o depósito fiscal.

Última revisión: setiembre de 2026. Resumen en lenguaje llano; no es asesoría aduanera ni legal. La fila marcada como indicativa viene de un manual de 2021. Ver las 4 fuentes

Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (anexo de la Resolución 480-2023 COMIECO-EX, vigente desde el 16-may-2024); Manual del usuario del portal de captura DUCA-T, versión 4.5 (SIECA, agosto de 2026); Memorando 005-2026-SDGL: verificación de la identidad del conductor (Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá, 16-mar-2026); Manual de Procedimientos Aduaneros, Ministerio de Hacienda de Costa Rica (edición de febrero de 2021).

Hay además dos alertas con fecha, sobre dónde puede cargar un transportista costarricense en Panamá y sobre la etiqueta RFID en Peñas Blancas: son los últimos puntos de la lista del furgón regional.

Preguntas de papeleo: 8 respuestas con la norma en la mano

¿Qué es la DUCA-T?

Es la modalidad de tránsito de la Declaración Única Centroamericana: la declaración con que una carga viaja por tierra, bajo control aduanero, de una aduana de partida a una aduana de destino en otro país de la región. La transmite el transportista terrestre autorizado antes de que la unidad llegue a la aduana de partida. El detalle está en la ficha de la DUCA-T.

¿Cuál es la diferencia entre DUCA-T, DUCA-F y DUCA-D?

Son tres modalidades de una misma declaración: la DUCA-F ampara mercancía originaria de Centroamérica; la DUCA-D, mercancía de terceros países o que no aplica a DUCA-F; la DUCA-T, el tránsito aduanero internacional terrestre. Las dos primeras las generan exportadores e importadores; la DUCA-T, un transportista terrestre autorizado. En un furgón regional conviven dos: la F o la D ampara la mercancía y la T ampara el viaje.

¿Qué es la carta de porte y quién la emite?

Es el documento que contiene el contrato de transporte terrestre: describe la mercancía y las condiciones del transporte y designa al consignatario. La emite el transportista con los datos que le entrega el remitente, y es el documento de transporte que se adjunta a la DUCA-T. Ver la ficha de la carta de porte.

¿La DUCA-T reemplaza al manifiesto de carga?

En tránsito internacional terrestre, sí: la DUCA-T hace las veces de manifiesto. Hay dos excepciones, la carga que viene de ultramar y la carga agrupada de varios consignatarios; en esos dos casos el manifiesto se adjunta a la DUCA-T. Ver la ficha del manifiesto de carga.

¿Qué documentos hacen falta para enviar un furgón de Costa Rica a otro país de Centroamérica?

Como base: la factura comercial, el número de la DUCA-F ya transmitida (o de la declaración de exportación, si la mercancía no es originaria) y los datos para la carta de porte. Si la carga está regulada, los permisos o certificados sanitarios; si viene de ultramar, el conocimiento de embarque. Con eso el transportista emite la carta de porte y transmite la DUCA-T: todos los puntos están en la lista del furgón regional y el servicio, en Furgón regional.

¿Es obligatoria la lista de empaque?

No figura entre los documentos obligatorios del RECAUCA ni del reglamento regional de tránsito. En Costa Rica la aduana puede requerirla cuando la mercancía es variada y la factura no trae ese detalle (manual de Hacienda de febrero de 2021; vigencia en 2026 no confirmada). Por eso conviene enviarla siempre con la factura.

¿Cuántas horas da la aduana para un tránsito dentro de Costa Rica?

El plazo de cada tránsito lo fija la aduana. Lo que sí está publicado es el tope legal de rodaje entre dos aduanas: por ejemplo, 8 horas entre las aduanas de Limón y Central, y 6 entre Caldera y Central, sin contar descansos ni restricciones de circulación. No es una estimación del tiempo de viaje; la matriz completa está en la tabla de rodaje.

¿GoTruck hace tránsito aduanero?

Sí: GoTruck es transportista aduanero terrestre, con el código CR02343 ante la Dirección General de Aduanas de Costa Rica, para servicio nacional e internacional, y el furgón regional sale con carta de porte y bajo tránsito aduanero. Qué te toca entregar depende de cada operación: empezá por las listas de esta página y confirmá el resto al cotizar. El servicio está en Tránsito aduanero.

Más respuestas sobre tiempos, pesos y estadías en Preguntas frecuentes.

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