Tránsito aduanero · Código CR02343 ante la DGA
De aduana a aduana, con transportista autorizado.
Movemos carga que todavía no se ha nacionalizado, bajo control de la aduana, dentro de Costa Rica y hacia el resto de Centroamérica y Panamá. Con código de transportista aduanero propio; el destino de cada tránsito se confirma al cotizar.
Tránsito aduanero desde Costa Rica
Ver fronteras →En azul, los ramales a los puertos y el corredor troncal de San José a Ciudad de Guatemala. En celeste, los ramales a Managua, Honduras y Panamá. Es la ruta troncal de referencia: la ruta de cada tránsito la señala la aduana.
Tránsito aduanero: la carga viaja, los impuestos esperan
El tránsito aduanero es el régimen que permite mover por tierra una mercancía que todavía no se ha nacionalizado, bajo control de la aduana, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino. En el tránsito internacional, los derechos e impuestos quedan suspendidos mientras dura el viaje.
Esa carga solo la mueve un transportista aduanero autorizado. GoTruck lo es: código CR02343 ante la Dirección General de Aduanas de Costa Rica, para tránsito nacional e internacional.
Es tu servicio si…
- Tu contenedor llegó a Moín, Limón o Caldera y tiene que seguir sin nacionalizar hacia un depósito aduanero u otro lugar habilitado: contanos el destino y te confirmamos si lo atendemos.
- Tu carga cruza una frontera por carretera, de Costa Rica a otro país de Centroamérica o a Panamá, y viaja con DUCA-T.
- Sos agencia aduanal o de carga, ya tenés la declaración y te falta el transportista autorizado que mueva la unidad.
No es tu servicio si…
- La carga ya está nacionalizada y solo falta llevarla del puerto a tu planta: eso es contenedores secos o contenedores refrigerados.
- Lo que buscás es el furgón puerta a puerta, de tu planta a otro país: cotizalo como furgón regional, que ya viaja bajo tránsito aduanero.
- Buscás quién nacionalice la mercancía: eso le toca a tu agente aduanero.
Transportista aduanero: no cualquiera mueve esa carga
Un transportista aduanero es un auxiliar de la función pública aduanera: una empresa que la aduana autoriza y registra para mover mercancía bajo su control, y que responde directamente ante ella por el traslado. En Costa Rica lo autoriza la Dirección General de Aduanas.
CR02343
GoTruck, transportista aduanero terrestre
Código CR02343 ante la Dirección General de Aduanas de Costa Rica. Categoría: transporte terrestre nacional e internacional. Aduana de control: todas.
Qué cambia para vos
- Sin registro vigente no hay tránsito. La aduana no lo autoriza si el transportista no está registrado, tiene el registro vencido o suspendido, arrastra tránsitos sin cerrar fuera de plazo, o la unidad no está registrada.
- El código se comprueba. La norma lo pide visible en los costados del cabezal y la aduana de destino lo verifica al cerrar el tránsito. El nuestro va, además, impreso en las cartas de porte.
- Podés pedirlo antes del primer viaje. Si tu alta de proveedores pide respaldo del código, pedilo por correo o WhatsApp.
Qué hay detrás del código: lo que dice la norma
Qué es el registro. Inscripción del transportista, sus unidades y sus conductores ante la aduana del país donde está domiciliado. Genera el código de transportista (código ISO del país más número de inscripción), que va visible en los costados del cabezal.
Quién lo otorga. La aduana del país de domicilio; en Costa Rica, la Dirección General de Aduanas. La aduana resuelve el registro de cada conductor en un máximo de 5 días hábiles y le asigna un código.
Cuándo se exige. Antes de cualquier tránsito: sin registro vigente y actualizado cada año no se autoriza. El portal de la DUCA-T toma al conductor de la base regional de conductores; Panamá lo exige desde el 10 de diciembre de 2025 y no admite ingreso manual desde el 26 de mayo de 2026.
Qué respalda el tránsito. Respaldo del transportista ante la aduana por los tributos, intereses y multas del tránsito. En el régimen regional los medios de transporte registrados son, de pleno derecho, esa garantía.
Última revisión: setiembre de 2026. Resumen de normas vigentes; no sustituye la consulta con la aduana ni con un agente aduanero. Ver las 6 fuentes
Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (anexo de la Resolución 480-2023 COMIECO-EX, vigente desde el 16-may-2024); Manual del usuario del portal de captura DUCA-T, versión 4.5 (SIECA, agosto de 2026); Ley General de Aduanas de Costa Rica, Ley 7557 (SINALEVI, versión vigente al 30-set-2026); Reglamento a la Ley General de Aduanas de Costa Rica, Decreto 44051-H (SINALEVI, 2023); Comunicado DUCA-T: registro obligatorio de conductores (Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá, 4-ago-2025); Comunicado DUCA-T: uso obligatorio de la base de conductores desde el 26-may-2026 (Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá, 8-may-2026).
Qué incluye y qué no: cada quien con su firma
El transportista mueve la carga y responde por el viaje. La mercancía, sus permisos y sus impuestos siguen siendo del dueño de la carga y de su agente aduanero.
Incluye
- Transporte bajo control aduanero, con nuestro código de transportista CR02343, nacional e internacional.
- La carta de porte, con los números de marchamo. Quién transmite la declaración de tránsito se define al cotizar.
- Unidad que se puede precintar: contenedor sobre chasis o furgón cerrado, con inspección de 22 puntos y revisión canina antes de cargar.
- Chofer verificado: antecedentes, licencia vigente y prueba de alcohol y drogas. Antes del servicio recibís sus datos y los de la unidad.
- Seguimiento del viaje: GPS y botón de pánico, centro de monitoreo 24 horas y un enlace de seguimiento por embarque.
- Marchamos revisados en cada parada y en la entrega. Quedan, con la prueba de entrega, en el expediente del viaje.
No incluye
- La nacionalización. La declaración de importación o de exportación, la clasificación arancelaria y el pago de impuestos corresponden al importador o al exportador y a su agente aduanero.
- Los permisos de la mercancía. Los sanitarios, fitosanitarios y demás autorizaciones se tramitan ante la autoridad de cada país.
- Cargos de terceros. Lo que cobren la terminal, la naviera o el depósito aduanero no forma parte del flete. Quién cobra qué está en estadías y demoras.
- El seguro de la mercancía. Se contrata por embarque y se cotiza con el flete.
- Transporte local en otro país. El régimen de tránsito internacional no cubre la carga local (cabotaje), reservada a los transportistas de cada país.
- Asesoría aduanera o legal. Esta página es de referencia; tu operación la define tu agente aduanero.
¿Quién transmite la declaración?En tránsito internacional, el reglamento regional pone la DUCA-T a cargo del transportista. Dentro de Costa Rica, el DUA de tránsito lo puede transmitir el transportista aduanero o un agente aduanero. Al cotizar definimos quién transmite la declaración en tu operación.
Las medidas del equipo están en tipos y medidas de contenedores y en furgones, plataformas y chasis.
Quién responde por qué, entre aduana y aduana
Desde la aduana de partida hasta la de destino, la carga viaja a cargo del transportista aduanero, que responde directamente ante la aduana por el traslado. Lo que sigue son las obligaciones en términos generales; el detalle de cada operación lo fija la aduana.
Qué le toca al transportista y qué te toca a vos, en 8 momentos del viaje
| Momento | Le toca al transportista | Te toca a vos o a tu agente |
|---|---|---|
| Declaración | Transmitir la DUCA-T antes de que la unidad llegue a la aduana de partida. La declaración se hace bajo fe de juramento. | Entregar datos y documentos exactos y a tiempo: los aporta el cliente y los digita el transportista. |
| Unidad y conductor | Usar una unidad registrada, que se pueda precintar y sin compartimentos ocultos, y un conductor registrado ante la aduana. | Avisar si la carga no puede viajar en una unidad cerrada y precintada. |
| Precinto | Llevarlo intacto hasta el destino: solo la aduana puede romperlo o autorizar que se rompa. En Costa Rica responde además por el uso adecuado del precinto electrónico. | Informar el número de contenedor y los precintos con que llegó la carga. |
| Ruta y plazo | Seguir la ruta que señala la aduana y llegar dentro del plazo, sin desvíos, descargas ni paradas fuera de lo autorizado. | Indicar un destino habilitado y listo para recibir: depósito aduanero, zona franca o aduana. |
| Imprevisto en ruta | Avisar de inmediato a la aduana o a la autoridad más cercana. Un transbordo solo se hace con solicitud y bajo control aduanero; un cambio de cabezal se justifica en la siguiente aduana de la ruta. | Tener un contacto disponible: te avisamos qué pasó, dónde está la unidad y qué sigue. |
| Carga peligrosa o perecedera | Avisar a la aduana, antes del arribo, si la mercancía es inflamable, corrosiva, explosiva, perecedera o peligrosa. | Declararlo en la solicitud y entregar los permisos de la mercancía. |
| Cierre | Presentar la declaración, la unidad y la mercancía en la aduana de destino o en el lugar habilitado, y conservar el respaldo de la declaración, los documentos de transporte y los comprobantes del viaje. | Tramitar el régimen al que va la mercancía después del tránsito. |
| Tributos del tránsito | Respaldo del transportista ante la aduana por los tributos, intereses y multas del tránsito. En el régimen regional los medios de transporte registrados son, de pleno derecho, esa garantía. | El seguro de la mercancía es aparte: se contrata por embarque y se cotiza con el flete. |
Última revisión: setiembre de 2026. Resumen general de normas vigentes, sin valor de consulta legal. Ver las 5 fuentes
Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (anexo de la Resolución 480-2023 COMIECO-EX, vigente desde el 16-may-2024); Ley General de Aduanas de Costa Rica, Ley 7557 (SINALEVI, versión vigente al 30-set-2026); Reglamento a la Ley General de Aduanas de Costa Rica, Decreto 44051-H (SINALEVI, 2023); RECAUCA, Resolución 224-2008 COMIECO (texto de 2008 en FAOLEX; reformas posteriores no cotejadas); Manual del usuario del portal de captura DUCA-T, versión 4.5 (SIECA, agosto de 2026).
Lo que el reglamento regional trata como infracción del tránsito: retirar o romper precintos sin la aduana, declarar datos inexactos o falsos, transbordar o cambiar el cabezal sin autorización, salirse de la ruta legal e incumplir el plazo. Las sanciones son las de la ley de cada país.
El régimen, en llano: dos tránsitos, dos declaraciones
Lo que cambia es si la carga cruza una frontera. Si no sale de Costa Rica, el tránsito es interno y lleva una declaración nacional. Si cruza, es internacional y lleva la DUCA-T.
Tránsito interno
Declaración nacional para mover carga bajo control aduanero dentro de Costa Rica. El «viaje» es el registro informático que controla el inicio y el fin de cada movimiento entre dos ubicaciones; su comprobante acompaña la unidad.
Quién lo declara. El transportista aduanero autorizado o un agente aduanero, por transmisión electrónica. El viaje lo genera el sistema aduanero (TICA, según el manual de 2021).
Tránsito internacional
Declaración de tránsito aduanero internacional terrestre: indica qué va en el camión, de qué aduana sale, por dónde pasa y a cuál llega. Ampara la carga de un solo medio de transporte y hace las veces de manifiesto, salvo en carga de ultramar o agrupada.
Quién la transmite. El transportista terrestre autorizado, en el portal regional de SIECA, con el usuario que le da la aduana de su país. Nicaragua opera con su propio sistema.
El detalle de la norma, por si lo necesitás:
Plazos y reglas: cuándo se declara cada tránsito
Tránsito interno. Por ley, el tránsito debe iniciar dentro de las 72 horas naturales siguientes a la aceptación de la declaración (Ley General de Aduanas, art. 140). Indicativo, según el manual de Hacienda de febrero de 2021 (vigencia en 2026 no confirmada): de puerto a estacionamiento transitorio basta un viaje; de puerto a depósito se requiere DUA de traslado (misma jurisdicción) o de tránsito (otra jurisdicción). Del puerto al estacionamiento transitorio o al depósito de la misma jurisdicción el recorrido no debe superar una hora. El sistema indica por riesgo si la unidad lleva precinto electrónico; entre depósitos aduaneros lo lleva siempre.
Tránsito internacional. En todo movimiento terrestre bajo control aduanero que cruce al menos una frontera centroamericana. Se transmite antes de que la unidad llegue a la aduana de partida, con factura comercial, documento de transporte y permisos cuando procedan.
El reglamento regional: cómo corre un tránsito ante la aduana
El tránsito internacional se rige por el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (anexo de la Resolución 480-2023 COMIECO-EX, vigente desde el 16-may-2024), firmado por Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Guatemala y Panamá. Así corre un tránsito, de la declaración al cierre:
- Antes de llegar a la aduana de partidaEl transportista transmite la DUCA-T por vía electrónica. El conductor lo representa en las gestiones del tránsito.
- En la aduana de partidaSe verifica el precinto, se señala la ruta legal y se fija el plazo para llegar al destino.
- En rutaLa mercancía no se revisa físicamente, salvo indicios de infracción. Las rutas y los plazos los fija cada país: el reglamento no trae horas ni rutas.
- En la aduana de destinoSe presentan la DUCA-T, la unidad y la mercancía. La aduana verifica precinto, código de transportista, ruta, plazo y bultos, y el tránsito termina.
Marchamos y precintos: solo la aduana puede romperlos
Dispositivos de seguridad que cierran la unidad durante el tránsito: precintos, marchamos mecánicos o electrónicos y sellos aduaneros. Llevan el código ISO del país y un número único, y son de un solo uso, salvo los electrónicos reutilizables.
En tránsito. En tránsito aduanero: el precinto de la aduana de partida vale en los demás países durante todo el recorrido y solo la aduana puede romperlo o autorizar su ruptura. El reglamento regional no impone un precinto electrónico obligatorio; en Costa Rica los traslados y tránsitos usan precinto electrónico según lo determine la Dirección General de Aduanas (Ley General de Aduanas, art. 141 bis).
Quién los provee. Los adquiere y distribuye la aduana o quien esta autorice; el costo lo paga el interesado. En Costa Rica el precinto electrónico pueden proveerlo empresas privadas homologadas.
Última revisión: setiembre de 2026. Lo marcado como indicativo depende del procedimiento operativo de Costa Rica: confirmalo antes de despachar. Ver las 6 fuentes
Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (anexo de la Resolución 480-2023 COMIECO-EX, vigente desde el 16-may-2024); Reglamento a la Ley General de Aduanas de Costa Rica, Decreto 44051-H (SINALEVI, 2023); Manual del usuario del portal de captura DUCA-T, versión 4.5 (SIECA, agosto de 2026); Ley General de Aduanas de Costa Rica, Ley 7557 (SINALEVI, versión vigente al 30-set-2026); Preguntas frecuentes sobre la DUCA (SIECA, sin fecha); Manual de Procedimientos Aduaneros, Ministerio de Hacienda de Costa Rica (edición de febrero de 2021).
Rodaje en Costa Rica: el plazo lo pone la aduana
Dentro de Costa Rica el tránsito aduanero solo circula por las rutas nacionales habilitadas, y un decreto fija cuántas horas de rodaje hay, como máximo, entre una aduana y otra. Está prohibido desviarse, descargar o estacionar fuera de las paradas autorizadas.
La tabla completa: 10 aduanas, 45 pares
| Aduana | Central | Santamaría | Caldera | Limón | Sixaola | Paso Canoas | Golfito | Anexión | Peñas Blancas | Tablillas |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Central | — | 5 | 6 | 8 | 10 | 10 | 10 | 10 | 12 | 9 |
| Santamaría | 5 | — | 5 | 8 | 11 | 13 | 12 | 6 | 8 | 5 |
| Caldera | 6 | 5 | — | 10 | 13 | 9 | 9 | 7 | 9 | 6 |
| Limón | 8 | 8 | 10 | — | 3 | 15 | 14 | 11 | 13 | 8 |
| Sixaola | 10 | 11 | 13 | 3 | — | 17 | 17 | 14 | 15 | 11 |
| Paso Canoas | 10 | 13 | 9 | 15 | 17 | — | 2 | 13 | 15 | 16 |
| Golfito | 10 | 12 | 9 | 14 | 17 | 2 | — | 13 | 15 | 16 |
| Anexión | 10 | 6 | 7 | 11 | 14 | 13 | 13 | — | 3 | 10 |
| Peñas Blancas | 12 | 8 | 9 | 13 | 15 | 15 | 15 | 3 | — | 11 |
| Tablillas | 9 | 5 | 6 | 8 | 11 | 16 | 16 | 10 | 11 | — |
Las rutas nacionales habilitadas para tránsito
Rutas habilitadas: 1, 2, 4, 14, 21, 23, 27, 32, 34, 35, 36, 39, 100, 108, 109, 126, 140, 141, 218, 250, 751 y la Radial El Coyol. La Dirección General de Aduanas puede habilitar otras rutas y tiempos por resolución.
Última revisión: setiembre de 2026. Topes legales entre aduanas, no tiempos de viaje. Los nombres son los de las aduanas del decreto. Confirmá el plazo de tu tránsito antes de despachar. Ver la fuente
¿No sabés bajo qué aduana está el lugar de destino? Preguntale a tu agente aduanero o contanos el destino y lo revisamos con vos.
Por dónde pasa: 2 costas, 5 fronteras
Dentro de Costa Rica, el tránsito arranca casi siempre en un puerto: Moín y Limón, en el Caribe, o Caldera, en el Pacífico. Hacia afuera, sale por carretera hacia Nicaragua, Honduras, El Salvador, Guatemala y Panamá.
Fronteras del corredor: horario de aduana para carga
Un tránsito internacional se cierra o continúa en cada puesto. Estos son los puestos por los que pasan los corredores que salen de Costa Rica.
| Frontera | Horario para carga | Rutas que la cruzan |
|---|---|---|
| Peñas BlancasCosta Rica – Nicaragua | Aduana de Costa Rica, carga: 24 horas lunes, martes, jueves y viernes; 06:00–24:00 miércoles, sábado y domingo; del lado nicaragüense no consta atención de madrugadaCOMEX, vigente desde el 28-nov-2024; reconfirmado en documento del BID de 2026 | Nicaragua · Honduras · El Salvador · Guatemala |
| El GuasauleNicaragua – Honduras | Migración de Honduras: carga 24 horas en el cronograma de Semana Santa 2026; migración de Nicaragua: 24 horas (indicativo; confirmar antes de despachar) INM de Honduras vía prensa, 29-mar-2026; Ministerio del Interior de Nicaragua vía prensa, 11-mar-2026 | Honduras · El Salvador · Guatemala |
| El AmatilloHonduras – El Salvador | Puesto fronterizo integrado: 24 horas, los siete días; revisiones físicas de mercancías de la aduana salvadoreña: todos los días, 06:00–24:00Informe de SIECA 2020–2023 (Resolución IM-UA 110-2023); aviso de la DGA de El Salvador, rige desde el 20-jul-2026 | El Salvador · Guatemala |
| La Hachadura / Pedro de AlvaradoEl Salvador – Guatemala | Aduana de El Salvador, revisiones físicas de mercancías: todos los días, 06:00–24:00Aviso de la DGA de El Salvador; rige desde el 20-jul-2026 | Guatemala |
| Paso CanoasCosta Rica – Panamá | Aduana de Costa Rica (CCI): horario general de atención, 06:00–21:00 hora de Costa RicaMinisterio de Hacienda de Costa Rica; vigente desde el 25-jun-2024 | Panamá |
Última revisión: setiembre de 2026. El horario mostrado es el de la fuente indicada; el del otro lado de la frontera puede ser distinto y en feriados se reduce. Confirmalo antes de despachar. Ver las 8 fuentes
COMEX, comunicado CP-3007: ampliación de horarios en Peñas Blancas (nov-2024); La Prensa (Honduras), horarios de Migración en puntos fronterizos, Semana Santa 2026 (29-mar-2026); SIECA, informe de evaluación del Proceso de Integración Profunda 2020–2023; Dirección General de Aduanas de El Salvador, ampliación de horarios para revisiones físicas (rige 20-jul-2026); Ministerio de Hacienda de Costa Rica, comunicado sobre el CCI de Paso Canoas (jun-2024); COMEX, tabla de horarios por institución en Peñas Blancas (27-nov-2024); La Prensa (Honduras), fronteras en vacaciones agostinas (2-ago-2026); Dirección General de Aduanas de El Salvador, ubicaciones.
Cada enlace abre el planificador de ruta con kilómetros, fronteras y documentos del trayecto. El detalle de cada puesto está en fronteras de Centroamérica.
Cómo funciona: de la solicitud al cierre del tránsito
- Nos pasás el tránsito
Puerto o aduana de salida, lugar de destino, mercancía, peso, equipo y fechas. Te respondemos con ruta y precio.
- Documentos y declaración
Nos enviás los documentos de la lista de abajo. Se transmite la declaración que corresponde, el DUA de tránsito dentro de Costa Rica o la DUCA-T si la carga cruza una frontera, antes de que la unidad se presente en la aduana de partida.
- Asignamos unidad y chofer
Propia o de un transportista aliado verificado; en un tránsito, la unidad y el conductor deben estar registrados ante la aduana. Antes del servicio recibís los datos del chofer y de la unidad, y el enlace de seguimiento.
- Inspección, carga y marchamo
Lista de 22 puntos a la unidad, verificación del chofer y revisión canina: la unidad que no pasa no carga. En la aduana de partida se verifica el precinto, se señala la ruta y se fija el plazo. Los números de marchamo van en la carta de porte.
- Tránsito con monitoreo
GPS y botón de pánico, la ruta que señaló la aduana, paradas autorizadas y centro de monitoreo 24 horas. Los reportes de estatus salen en la frecuencia acordada con cada cliente.
- Cierre en la aduana de destino
Se presentan la declaración, la unidad y la mercancía; la aduana verifica precinto, ruta, plazo y bultos. Marchamos y prueba de entrega quedan en el expediente del viaje.
Qué nos entregás: los papeles antes que el camión
La declaración se arma con tus datos. Si llegan completos antes de la salida, se evita corregirla con la unidad esperando. Abrí la lista que corresponde a tu carga.
Del puerto a un depósito, dentro de Costa Rica
- Copia del conocimiento de embarque (B/L): número, fecha y consignatario tal como figura en el manifiesto.
- Copia de la factura comercial: número, fecha y valor.
- Descripción de la mercancía (naturaleza, nombre comercial, tipo de embalaje), cantidad de bultos y peso bruto en kg.
- Número de contenedor y números de los precintos con que llegó.
- Destino exacto: nombre y código del depósito aduanero, aduana de control y régimen al que irá la carga.
- Permisos, notas técnicas o certificados sanitarios si la mercancía está regulada, y aviso de cualquier retención.
- Aviso si la carga es refrigerada, congelada, tóxica o peligrosa.
- Aviso si la carga es sobredimensionada o no puede ir en unidad cerrada y precintada.
- Lista de empaque si la mercancía es variada y la factura no detalla el contenido por bulto (la aduana puede requerirla; manual de Hacienda de 2021).
- Fecha estimada de retiro: el tránsito debe iniciar dentro de las 72 horas naturales siguientes a la aceptación de la declaración y puede requerir precinto electrónico (precinto: manual de Hacienda de 2021).
- Indicativo (proyecto en consulta pública en julio de 2026; publicación final sin confirmar): identificación del consignatario, valor en aduana, clasificación arancelaria a 12 dígitos, peso neto, proveedor y líneas de factura.
Última revisión: setiembre de 2026. Lista indicativa: parte del procedimiento viene del manual de procedimientos de Hacienda citado en las fuentes, cuya vigencia actual no se confirmó. Confirmala con tu ejecutivo antes de despachar. Ver las 5 fuentes
Reglamento a la Ley General de Aduanas de Costa Rica, Decreto 44051-H (SINALEVI, 2023); Ley General de Aduanas de Costa Rica, Ley 7557 (SINALEVI, versión vigente al 30-set-2026); Manual de Procedimientos Aduaneros, Ministerio de Hacienda de Costa Rica (edición de febrero de 2021); RECAUCA, Resolución 224-2008 COMIECO (texto de 2008 en FAOLEX; reformas posteriores no cotejadas); Delfino.cr: Hacienda alista cambios al DUA para tránsito aduanero (13-jul-2026).
De un país a otro, con DUCA-T
- Factura comercial en PDF legible (máximo 1 MB por archivo).
- Número de la DUCA-F ya transmitida (mercancía originaria) o de la declaración de exportación o DUCA-D (no originaria), con la identificación tributaria del exportador.
- Datos para la carta de porte: remitente, consignatario, lugar de carga, lugar de entrega y descripción de la carga.
- Importador: nombre o razón social, domicilio fiscal y tipo, número y país del documento de identificación. Exportador: nombre y domicilio fiscal, y su identificación si está domiciliado en Centroamérica.
- Por cada línea de mercancía: clasificación arancelaria, descripción, cantidad y clase de bultos, peso bruto en kg y país de origen.
- Valores: valor de transacción, flete y otros gastos; el seguro es optativo.
- Aduana de destino y, si aplica, depósito aduanero, zona franca o empresa de destino (debe ser un lugar habilitado).
- Certificados fito o zoosanitarios y demás permisos, si la carga es de interés cuarentenario o está regulada.
- Carga de ultramar: conocimiento de embarque. Carga agrupada de varios consignatarios: datos para el manifiesto y para las declaraciones y los documentos de transporte de cada consignatario.
- Carga que sale de la Zona Libre de Colón: Declaración de Salida de Mercancías refrendada (Costa Rica la exige al ingreso, según el manual de Hacienda de 2021; indicativo).
- Lista de empaque: recomendada; no es documento obligatorio del reglamento regional.
- Confirmar con el transportista el país de carga: Panamá prohíbe cargar a transportistas con código CR, NI y HN (Memorando 021-2025-DG del 12 de marzo de 2025, medida sujeta a cambio) y Costa Rica no permite transporte interno a unidades extranjeras.
- Ruta por Peñas Blancas: confirmar que la unidad porta etiqueta RFID, obligatoria desde noviembre de 2025 según comunicado de la aduana de Panamá del 30 de setiembre de 2025 (sin confirmar en fuente costarricense).
Última revisión: setiembre de 2026. Las líneas marcadas como indicativas llevan su fecha en el texto: confirmalas antes de despachar. Ver las 8 fuentes
Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (anexo de la Resolución 480-2023 COMIECO-EX, vigente desde el 16-may-2024); Manual del usuario del portal de captura DUCA-T, versión 4.5 (SIECA, agosto de 2026); RECAUCA, Resolución 224-2008 COMIECO (texto de 2008 en FAOLEX; reformas posteriores no cotejadas); Reglamento a la Ley General de Aduanas de Costa Rica, Decreto 44051-H (SINALEVI, 2023); Manual de Procedimientos Aduaneros, Ministerio de Hacienda de Costa Rica (edición de febrero de 2021); Autorización de depósitos aduaneros, zonas francas o puertos para DUCA-T y DUCA-F (Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá, sin fecha); Memorando 021-2025-DG: medidas de reciprocidad en transporte de carga (Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá, 12-mar-2025); Comunicado de etiquetas RFID en Peñas Blancas (Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá, 30-set-2025).
Quién emite cada documento: 5 papeles del tránsito
| Documento | Quién lo emite | Cuándo se necesita |
|---|---|---|
| Carta de porte | El transportista (porteador), con los datos que entrega el remitente. | Siempre en transporte terrestre: es el documento de transporte que sustenta las declaraciones y se adjunta a la DUCA-T. |
| Manifiesto de carga | El transportista. | Al ingreso y salida de medios de transporte; puede transmitirse de forma anticipada. En tránsito terrestre internacional la DUCA-T lo sustituye, salvo en carga de ultramar o agrupada. |
| Factura comercial | El vendedor o exportador. | Sustenta toda declaración: DUCA-F, DUCA-D, DUCA-T y DUA de tránsito. Se adjunta a la DUCA-T y, en Costa Rica, a la declaración de tránsito interno (puede ser copia). |
| Permisos sanitarios y fitosanitarios | La autoridad competente de cada país (agricultura, salud u otra). | Cuando la mercancía está sujeta a restricción o es de interés cuarentenario; se adjuntan a la DUCA-T y, en Costa Rica, a la declaración de tránsito interno. Qué producto requiere qué permiso se consulta con la autoridad sanitaria de cada país. |
| Conocimiento de embarqueB/L | La naviera o el consolidador. Para el retiro en puerto, el cliente entrega copia al transportista. | Cuando la carga llegó de ultramar y sigue por tierra, en tránsito interno o internacional. En Costa Rica su número y fecha son datos de la declaración de tránsito y la copia va adjunta; en la DUCA-T se adjunta en operaciones de ultramar. |
Última revisión: setiembre de 2026. Resumen de las normas citadas. Confirmá los documentos de tu operación con tu agente aduanero antes de despachar. Ver las 4 fuentes
RECAUCA, Resolución 224-2008 COMIECO (texto de 2008 en FAOLEX; reformas posteriores no cotejadas); Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (anexo de la Resolución 480-2023 COMIECO-EX, vigente desde el 16-may-2024); Manual del usuario del portal de captura DUCA-T, versión 4.5 (SIECA, agosto de 2026); Reglamento a la Ley General de Aduanas de Costa Rica, Decreto 44051-H (SINALEVI, 2023).
La explicación de cada papel, con la DUCA-F y la DUCA-D, está en documentos: DUCA-T, carta de porte.
Qué encarece un tránsito: lo que no se ve en el flete
Dos tránsitos entre las mismas aduanas pueden costar distinto. Estos son los factores que mueven el precio y lo que ayuda a controlar cada uno.
| Factor | Por qué pesa en el precio | Qué ayuda |
|---|---|---|
| Peso | Cada país fija el peso bruto máximo según los ejes del conjunto: en Costa Rica son 39 000 kg (T3-S2) o 45 500 kg (T3-S3). La tabla del Acuerdo Centroamericano baja a 37 000 kg y 41 000 kg, los mismos valores de Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. En un tránsito internacional manda el límite más bajo del trayecto. | Declarar el peso real desde la solicitud. Los límites de cada país están en Pesos y dimensiones por país y el cálculo por equipo, en la Calculadora de carga. |
| Tiempo de esperaEstadía | Una unidad detenida en el portón del puerto, en el depósito o en la aduana no puede hacer otro viaje. Pasado el tiempo libre acordado, la espera se cobra como estadía. | Tener la carga liberada, los documentos y el destino listos a la hora pactada. Quién cobra qué, en Estadías y demoras. |
| FronterasTránsito internacional | Cada cruce suma trámite y fila: de San José a Ciudad de Guatemala son 4 fronteras. Una revisión física o un horario reducido por feriado pueden dejar la unidad detenida. | Revisar el horario de cada puesto en la tabla de fronteras y armar el viaje en el Planificador de ruta. |
| Documentos con errores | Un dato que no coincide con la factura o con el documento de transporte obliga a corregir la declaración antes de salir, o a pedir una rectificación con el tránsito ya iniciado. Mientras se resuelve, la unidad espera. | Enviar factura, documento de transporte y permisos completos y legibles antes de la salida, como pide la lista de documentos. |
| PrecintosMarchamo electrónico | El costo de los dispositivos de seguridad lo paga el interesado. En Costa Rica la aduana puede exigir precinto electrónico en traslados y tránsitos. | Preguntar al cotizar si el tránsito lo lleva. |
| Mercancía regulada | La carga perecedera, peligrosa o sujeta a permisos necesita aviso previo a la aduana y sus permisos adjuntos a la declaración. | Avisarlo en la solicitud y entregar los permisos vigentes. |
| Retorno vacíoReposicionamiento | Si el equipo vuelve sin carga, o hay que llevarlo vacío hasta el punto de carga, ese tramo también forma parte del viaje. | Avisar si hay carga de regreso o flexibilidad en la fecha. |
| Temporada | En los picos de cosecha y en el cierre de año suele haber más carga que equipo disponible, y las filas en puertos y fronteras se alargan. | Reservar con anticipación en temporada alta. |
Última revisión: setiembre de 2026. Pesos brutos máximos de la norma de Costa Rica y del Acuerdo Centroamericano; el límite de cada grupo de ejes suele alcanzarse antes. Confirmá con tu ejecutivo antes de cargar. Ver las 4 fuentes
SINALEVI (PGR) — Decreto Ejecutivo 31363-MOPT, versión 9 de 9 (30-jul-2026); SIECA / COMITRAN — Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras, versión 2014; Imprenta Nacional — La Gaceta n.º 13 del 19-ene-2005 (Decreto 32191, Tablas 1 a 5); SIECA — Situación actual de los protocolos (vigencia por país).
Seguridad y rastreo: la misma vara
Un tránsito aduanero se cuida igual que cualquier otro viaje. En tres líneas:
- Antes de cargar: inspección de 22 puntos a la unidad, verificación del chofer (antecedentes, licencia, alcohol y drogas) y revisión canina. Propia o subcontratada, la misma vara.
- En ruta: GPS y botón de pánico, rutas y paradas autorizadas, centro de monitoreo 24 horas y marchamos revisados en cada parada.
- Para vos: un enlace de seguimiento por embarque, con el camión en el mapa y los hitos del viaje con su hora.
Lo que nos preguntan: plazos, marchamos e impuestos
¿Qué es el tránsito aduanero y cuándo lo necesito?
Es el régimen que permite mover por tierra una mercancía que todavía no se ha nacionalizado, bajo control de la aduana, entre una aduana de partida y una de destino. Lo necesitás cuando tu carga llega a un puerto y sigue sin nacionalizar hacia un depósito aduanero o una zona franca, o cuando cruza una frontera centroamericana por carretera.
¿Qué diferencia hay entre tránsito interno y tránsito internacional?
El tránsito interno ocurre dentro de Costa Rica, por ejemplo del puerto a un depósito aduanero, y se ampara con una declaración nacional: el DUA de tránsito o de traslado. El tránsito internacional cruza al menos una frontera centroamericana y se ampara con la DUCA-T. Cambian la declaración y quién la transmite; en los dos, la ruta y el plazo los fija la aduana.
¿Qué es la DUCA-T y quién la transmite?
Declaración de tránsito aduanero internacional terrestre: indica qué va en el camión, de qué aduana sale, por dónde pasa y a cuál llega. Ampara la carga de un solo medio de transporte y hace las veces de manifiesto, salvo en carga de ultramar o agrupada. Quién la transmite: el transportista terrestre autorizado, en el portal regional de SIECA, con el usuario que le da la aduana de su país. Nicaragua opera con su propio sistema.
¿GoTruck está autorizado como transportista aduanero?
Sí: nuestro código de transportista aduanero terrestre ante la Dirección General de Aduanas de Costa Rica es CR02343, para tránsito nacional e internacional. Va impreso en nuestras cartas de porte. Si tu alta de proveedores pide respaldo, pedilo por correo o WhatsApp antes del primer viaje.
¿Cuánto plazo hay para completar un tránsito y qué pasa si se vence?
El plazo y la ruta de cada tránsito los fija la aduana de partida; dentro de Costa Rica hay una tabla oficial de horas máximas de rodaje entre aduanas, que está en esta página. Incumplir el plazo o salirse de la ruta autorizada es una infracción, y la sanción la define la ley de cada país. Ante un caso fortuito en ruta se avisa de inmediato a la aduana o a la autoridad más cercana.
¿Qué pasa si el marchamo llega roto?
Durante el tránsito solo la aduana puede romper un precinto o autorizar que se rompa; retirarlo sin ella es una infracción. Por eso los números de marchamo van en la carta de porte y se revisan en cada parada y en la entrega. Si aparece una novedad, el chofer reporta al centro de monitoreo en un máximo de cinco minutos y te avisamos qué pasó y qué sigue.
¿Se pagan impuestos en los países por los que la carga solo pasa?
En el tránsito aduanero internacional la mercancía viaja con los derechos e impuestos suspendidos entre la aduana de partida y la de destino. Lo que se paga depende del régimen al que se destine la carga cuando llega, y eso lo define el importador con su agente aduanero. Esta respuesta es de referencia, no asesoría aduanera.
¿Necesito un agente aduanero además del transportista?
Para mover la carga, no siempre: la DUCA-T la transmite el transportista, y en Costa Rica el tránsito interno lo puede declarar el transportista aduanero o un agente aduanero. Para lo que viene después, sí: importar, exportar o ingresar la mercancía a otro régimen pide su propia declaración, que presentan el importador o el exportador. Cómo se transmite en cada país se confirma con el agente aduanero.
¿Carga sin nacionalizar? Pasanos el tránsito.
Decinos aduana de salida, destino y qué movés. Te respondemos con ruta, documentos y precio.